Ampliación para sanciones por Carta Porte

Ampliación para sanciones por Carta Porte

Bienvenido al blog de hoy. En esta ocasión, el 17 de julio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos proporciona información relevante en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en su primera versión anticipada.

Esta resolución, fundamentada en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, el artículo 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el artículo 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establece los siguientes cambios:

Se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023. El Transitorio Décimo establece que, para efectos de los artículos 29 (último párrafo), 84 (fracción IV, inciso d) y 103 (fracción XXII) del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Sección 2.7.7., se considera que los contribuyentes cumplen con las disposiciones fiscales al emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023, aunque este no cumpla con todos los requisitos contenidos en los diversos "Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte" publicados en el Portal del SAT.

Estas modificaciones tienen como objetivo proporcionar flexibilidad a los contribuyentes al emitir el CFDI con el complemento Carta Porte, permitiendo que no se les impongan sanciones en caso de no cumplir con todos los requisitos establecidos en los instructivos publicados en el Portal del SAT. Sin embargo, es importante destacar que esta medida tiene una fecha límite, que es el 31 de diciembre de 2023.

Es esencial estar al tanto de las actualizaciones y modificaciones fiscales, ya que pueden tener un impacto significativo en tus obligaciones tributarias. Continúa leyendo nuestro blog para mantenerte informado sobre los cambios más relevantes en el ámbito fiscal.

Recuerda que la información proporcionada está basada en la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y puede estar sujeta a cambios o actualizaciones posteriores.

Regresar al blog

Deja un comentario

Ten en cuenta que los comentarios deben aprobarse antes de que se publiquen.